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Equipo contra incendio y equipo para bomberos en Mérida y Yucatán

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Recarga de extintores y mantenimiento en Mérida, Yucatán

La recarga de extintores permite devolver al equipo la condición de servicio después de una descarga o como resultado del mantenimiento. Para inmuebles de Mérida y Yucatán, el cliente debe pedir evidencia del proceso y de la revisión aplicable.

  • NOM-154-SCFI-2005
  • NOM-002-STPS-2010
  • Cotización por escrito

La recarga de extintores devuelve el agente extintor a un equipo que se usó o que lo requiere tras su mantenimiento; el mantenimiento de extintores, en cambio, revisa por dentro el cilindro, la válvula y sus componentes. En Mérida, comercios, oficinas, bodegas y cocinas comerciales necesitan ambos servicios para mantener vigente su protección y responder a las revisiones de Protección Civil.

Antes de cotizar conviene reunir el inventario: agente, capacidad, ubicación y fecha del último servicio de cada equipo, sea extintor PQS, extintor CO₂ o extintor tipo K. Con esa relación se programa el retiro por grupos para que ninguna área quede sin protección, y la propuesta se entrega por escrito, con cada partida identificada, para inmuebles de Mérida y el resto de Yucatán.

Alcance

Qué incluye

  • Recibir la relación de equipos y su ubicación.
  • Revisar visualmente el estado previo de cada extintor.
  • Aplicar mantenimiento y recarga cuando correspondan.
  • Identificar equipos que deben quedar fuera de servicio.
  • Entregar orden de servicio y registros del trabajo.

Guía

Recarga de extintores en Mérida: lo que conviene saber

La recarga de extintores no consiste solo en llenar un cilindro. Es un servicio que debe recuperar las condiciones de funcionamiento del equipo, identificar anomalías y dejar registros útiles para quien administra un negocio, oficina, bodega o inmueble en Mérida y Yucatán. La NOM-002-STPS-2010 está en revisión dentro del PNIC 2026, por lo que conviene conservar la evidencia del servicio y seguir su actualización.

Qué es la recarga de extintores y cuándo se necesita

La NOM-002 distingue mantenimiento y recarga en sus definiciones 4.19 y 4.30. El mantenimiento revisa el extintor para mantenerlo en condiciones de operación y la recarga repone el agente extintor. Un equipo usado debe recargarse después de la descarga, incluso si se utilizó poco, conforme al numeral 7.19. El mantenimiento debe realizarse al menos una vez al año según el numeral 7.18, sin dejar desprotegida el área durante el retiro del equipo.

La revisión mensual es distinta. El numeral 7.2 pide observar, entre otros aspectos, ubicación, acceso, señalización, condición física, presión cuando exista manómetro e indicios de uso. El numeral 7.3 pide registrar fecha, persona que revisó, resultados, anomalías y seguimiento. Ese control permite detectar con tiempo un equipo golpeado, descargado o bloqueado.

Recarga de extintores conforme a la NOM-154

La NOM-154-SCFI-2005 aplica al prestador del mantenimiento y recarga. El numeral 5.6 indica que el mantenimiento incluye descargar y revisar internamente el extintor. El método y las piezas aplicables cambian por categoría: agua y espuma presurizados, polvo químico seco, químico húmedo, dióxido de carbono y equipos con cartucho no se atienden como si fueran iguales.

ActividadMomentoEvidencia que conviene pedir
RevisiónMensualRegistro conforme a NOM-002, 7.3
MantenimientoAl menos anualOrden de servicio y datos del equipo
RecargaDespués de uso o cuando resulte del mantenimientoIdentificación del servicio
Prueba hidrostáticaCuando aplique al cilindroResultado y fecha de prueba

La etiqueta posterior al servicio debe contener los datos previstos en la NOM-154, numeral 7.1. Para extintores de polvo químico seco de presión contenida con manómetro, el collarín corresponde al numeral 7.2. Pide además que la orden conserve la identificación del equipo, porque el numeral 7.3 exige documentar el servicio y conservar la información.

Cómo debe hacerse el servicio

El cliente puede comenzar con un inventario: tipo de agente, capacidad, ubicación, última fecha conocida y condición observada. El prestador debe inspeccionar los equipos antes de intervenirlos, separar los que requieran sustitución temporal y aplicar el método de la categoría correspondiente en la Tabla 1 del numeral 5.5 de la NOM-154.

Durante la revisión, no deben ocultarse daños bajo pintura o etiquetas. La NOM-002, numeral 7.2 j), ordena retirar de servicio un extintor dañado y sustituirlo. Cuando sea necesario trasladarlo, la NOM-154, numeral 5.6.4, regula el transporte. Para la ejecución fuera de taller, el numeral 5.2 establece condiciones específicas que el prestador debe cumplir.

La carga no debe seleccionarse por conveniencia. El agente y el tipo de equipo se relacionan con la clase de fuego y la protección del área, como exige la NOM-002, numeral 7.17 a) y g). Consulta también la selección de extintores, extintores PQS y extintores CO₂ antes de sustituir un tipo por otro.

Documentos que debe recibir el cliente

Pide una orden de servicio legible con el inventario atendido, las operaciones realizadas y las observaciones. La NOM-154, numeral 7.3.1, regula la orden y el 7.3.2 la conservación de documentos. Solicita también que el prestador muestre su dictamen vigente expedido por una unidad de verificación aprobada, conforme a los numerales 4.6, 4.9, 8 y 10.1.

En cada equipo, revisa la identificación posterior al servicio. La etiqueta está prevista en 7.1 y el collarín para los equipos indicados en 7.2. El respaldo por escrito del servicio está previsto por el numeral 5.6.7, sin sustituir la revisión mensual que debe hacer el responsable del inmueble.

Errores frecuentes en mantenimiento de extintores

Un error común es tomar la fecha de una etiqueta como única revisión. La NOM-002 pide controles mensuales y mantenimiento anual. Otro es dejar un hueco de protección mientras se retiran equipos: el numeral 7.18 exige un sustituto. También es riesgoso aceptar un servicio sin orden, sin identificación del extintor o sin confirmar el dictamen de la unidad de verificación.

En Mérida, los establecimientos de bajo riesgo tienen la referencia mínima del Reglamento de Protección Civil, artículo 42-37, que incluye dos extintores ABC de 4.5 o 6 kg con mantenimiento vigente. Ese artículo no sustituye el análisis de las condiciones reales ni permite atribuirle requisitos que no transcribe.

Qué revisa la autoridad en Yucatán

La autoridad puede revisar el cumplimiento de la NOM-002 conforme al numeral 14.1. En el ámbito estatal, la Ley de Protección Civil de Yucatán contempla inspecciones en su artículo 89 y considera graves ciertas omisiones de equipo en el artículo 87. Mantén disponibles el inventario, los registros mensuales y las órdenes de servicio.

El Reglamento municipal de Mérida señala para bajo riesgo el artículo 42-37. Para otros supuestos, el programa interno y el nivel de riesgo determinan la documentación que puede requerirse. Revisa la guía de caducidad y recarga y la información de normas aplicables antes de programar el servicio.

Datos para cotizar el servicio

  • Cantidad, tipo y capacidad de los extintores.
  • Ubicación del inmueble en Mérida o Yucatán.
  • Fecha del último mantenimiento conocida.
  • Equipos descargados, dañados o con anomalías visibles.
  • Necesidad de sustitución temporal durante el servicio.

Comparte esos datos al solicitar una cotización. El alcance final debe confirmar qué equipos se atienden, qué documentos entrega el prestador y qué habilitaciones reales puede demostrar.

Proceso

Cómo trabajamos

  1. Recibe la solicitud y el inventario de extintores.

  2. Programa la revisión de los equipos indicados.

  3. Registra el estado y las anomalías iniciales.

  4. Retira o atiende los equipos conforme al alcance acordado.

  5. Ejecuta el mantenimiento aplicable a cada categoría.

  6. Recarga el agente cuando procede por uso o mantenimiento.

  7. Coloca la identificación documental del servicio.

  8. Entrega la orden de servicio y los registros al cliente.

Habilitación

[Pendiente de validar con BOMBEROYUC] Falta confirmar con el cliente la habilitación que respalda este servicio.

Normatividad

Normas aplicables

Obligatoria en México

NormaQué regulaEstatusFechaFuente
NOM-154-SCFI-2005Equipos contra incendio — Extintores — Servicio de mantenimiento y recargaVigenteÚltima reforma: 12 de julio de 2010PlatiicaTexto modificado
NOM-002-STPS-2010Condiciones de seguridad — Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajoEn revisiónPublicación: 9 de diciembre de 2010Texto de la NOMSuplemento PNIC 2026 (DOF 26/08/2026)
RPC-MIDReglamento de Protección Civil del Municipio de MéridaVigenteÚltima reforma: 7 de mayo de 2018Reglamento de Protección Civil del Municipio de Mérida, última reforma impresa 7 de mayo de 2018

Preguntas frecuentes

Respuestas para orientar el servicio

¿Cada cuándo se debe dar mantenimiento a un extintor?

La NOM-002-STPS-2010, numeral 7.18, pide mantenimiento al menos una vez al año y que haya un equipo sustituto mientras el original está en servicio. La revisión mensual no reemplaza ese mantenimiento, porque revisa condiciones visibles y operativas.

¿Se recarga un extintor aunque no se haya usado?

La NOM-002-STPS-2010, numeral 7.19, indica recargarlo después de usarse y, cuando corresponda, como resultado del mantenimiento. El prestador debe determinarlo con el procedimiento aplicable y dejarlo asentado en la orden de servicio.

¿Qué documentos debo recibir después del servicio?

Pide la orden de servicio y conserva los documentos que identifiquen el equipo y el trabajo realizado, como prevé la NOM-154-SCFI-2005, numeral 7.3. También verifica la etiqueta y, cuando aplique, el collarín descrito en los numerales 7.1 y 7.2.

¿Qué debe revisar el prestador antes de recargar?

El mantenimiento implica descargar y revisar internamente el extintor, de acuerdo con la NOM-154-SCFI-2005, numeral 5.6. Si el cilindro presenta daño o una condición que comprometa su uso, debe retirarse y sustituirse conforme a la NOM-002-STPS-2010, numeral 7.2.

¿Cómo compruebo que quien da el servicio puede hacerlo?

Pide que el prestador muestre el dictamen vigente de una unidad de verificación aprobada para el servicio, conforme a la NOM-154-SCFI-2005, numerales 4.6, 4.9, 8 y 10.1. No basta con una etiqueta sin documentación de respaldo.

Brigada industrial practicando el combate de fuego con extintores

Cotización por escrito

Cotizar recarga de extintores

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