federal
NOM-002-STPS-2010: requisitos contra incendio en el trabajo
Establece los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
- NOM-002-STPS-2010
- En revisión
- Publicación: 9 de diciembre de 2010
La NOM-002-STPS establece requerimientos de prevención y protección contra incendios para todos los centros de trabajo del país; su ficha la reporta en revisión desde su publicación del 9 de diciembre de 2010. Para inmuebles de Mérida y Yucatán, la clasificación del riesgo orienta la selección de extintores, medios de detección y, cuando corresponda, una brigada contra incendios.
La norma distingue riesgo ordinario y alto, exige equipos contra incendio en ambos y, para riesgo alto, añade sistemas fijos y alarmas. Al pedir un sistema contra incendio, una alarma contra incendio o señales de protección civil, comparta superficie, actividad, inventarios y plano actualizado. Con esa información cotizamos cada partida por escrito.
La NOM-002-STPS-2010 establece requisitos contra incendios para los centros de trabajo en México. Esta ficha es un resumen práctico, no asesoría legal ni sustituto del texto normativo. La norma está en revisión dentro del PNIC 2026.
Qué es la NOM-002-STPS-2010 y a quién aplica
El objetivo de la norma se indica en el numeral 1 y el numeral 2 dispone su aplicación nacional en todos los centros de trabajo. El capítulo 5 asigna deberes al patrón y el 7 fija condiciones aplicables según el riesgo.
El plano, croquis o mapa actualizado debe colocarse en entradas, tránsito, reunión o puntos comunes, conforme a 5.2. Identifica áreas de riesgo, detección, equipos, rutas, salidas, lugares seguros, brigadas y primeros auxilios. El 5.12 requiere exhibir los documentos obligatorios a la autoridad laboral.
Clasificación del riesgo de incendio: ordinario o alto
El Apéndice A solo reconoce riesgo ordinario y alto, y el numeral A.1.1 manda aplicar la Tabla A.1. La determinación puede hacerse por áreas delimitadas con materiales resistentes al fuego o por distanciamiento, según A.1.2. Si cambian los inventarios máximos, A.1.6 exige una nueva determinación.
| Concepto | Ordinario | Alto |
|---|---|---|
| Superficie construida | Menor de 3 000 m² | Igual o mayor de 3 000 m² |
| Gases inflamables | Menor de 3 000 L | Igual o mayor de 3 000 L |
| Líquidos inflamables | Menor de 1 400 L | Igual o mayor de 1 400 L |
| Líquidos combustibles | Menor de 2 000 L | Igual o mayor de 2 000 L |
| Sólidos combustibles, incluido mobiliario | Menor de 15 000 kg | Igual o mayor de 15 000 kg |
| Materiales pirofóricos y explosivos | No aplica | Cualquier cantidad |
Para mobiliario de oficina, A.1.3 c) permite considerar 60 kg por trabajador o usar el inventario real. A.1.4 considera ordinario el resultado menor a uno y alto el resultado igual o mayor a uno, además del criterio de superficie. La fórmula de A.1.3 e) no es legible en la fuente revisada, por lo que no se reconstruye.
Obligaciones del patrón
Además de clasificación y croquis, 5.3 a 5.5 piden instrucciones por área, condiciones del capítulo 7 y un plan de emergencias. El 8.1 incluye áreas de riesgo, alertamiento, evacuación, operación de equipos, ayuda mutua, auxilio, retorno y difusión.
| Obligación | Numeral |
|---|---|
| Clasificar el riesgo del centro o sus áreas | 5.1 |
| Contar con croquis, plano o mapa actualizado | 5.2 |
| Difundir instrucciones de seguridad | 5.3 |
| Aplicar las condiciones de prevención y protección | 5.4 |
| Contar con plan de atención a emergencias | 5.5 |
| Integrar brigadas en riesgo alto | 5.6 |
| Realizar simulacros y capacitación anual | 5.7 y 5.8 |
| Dotar de equipo de protección a brigadistas | 5.9 |
| Disponer detección, equipos y, cuando corresponda, sistemas fijos | 5.10 |
| Conservar un documento aplicable para riesgo alto | 5.11 |
Para riesgo alto, 5.11 admite acta y minuta de STPS, dictamen de unidad de verificación o acta de autoridad local. El 12.5 fija tres años de vigencia para los dictámenes. La STPS vigila el cumplimiento en su ámbito, conforme a 14.1.
Extintores: cuántos, dónde y a qué altura
El 7.17 pide elegir extintores según la clase de fuego y protegerlos de daños ambientales. Exige uno por cada 300 m² o fracción en riesgo ordinario y uno por cada 200 m² o fracción en alto. Con supresión automática, 7.17 e) permite hasta la mitad si cada equipo tiene al menos 6 kg o 9 L.
| Riesgo de incendio | Clases A, C y D | Clase B | Clase K |
|---|---|---|---|
| Ordinario | 23 m | 15 m | 10 m |
| Alto | 23 m | 10 m | 10 m |
Las distancias de la Tabla 1 consideran vueltas y rodeos, conforme a 7.17 d). Para fuego clase B en riesgo alto, la distancia puede llegar a 15 m si el extintor es móvil. El numeral 7.17 f) fija una altura máxima de 1.50 m desde el piso hasta la parte superior del extintor, pero la norma no fija altura mínima.
Revisión mensual, mantenimiento y recarga
El 7.2 requiere revisión mensual de ubicación, acceso, señalización, fleje, presión, capacidad de CO2, ruedas, condición física, mangueras, boquilla, palanca y etiqueta. En equipos nuevos no aplican los datos posteriores al mantenimiento ni el collarín de 7.2 l) y m). Si el daño afecta la operación o no puede repararse, 7.2 j) ordena retirar el equipo y sustituirlo por uno de las mismas características.
El registro de 7.3 contiene fecha, quien revisó, resultados, anomalías y seguimiento. El mantenimiento es al menos anual y requiere un sustituto del mismo tipo y capacidad, conforme a 7.18. La recarga procede tras el uso o como resultado del mantenimiento, según 7.19.
Brigadas, simulacros y capacitación
En riesgo alto, 5.6 exige brigadas; en ordinario la norma no fija esa obligación. El 9.1 considera personas por turno, rotación y simulacros, y 9.2 contempla disposición y aptitud. La norma no fija una cifra de integrantes.
El 5.7 pide un simulacro anual en ordinario y dos en alto. El 10.2 pide planeación escrita y el 10.3, registro de resultados, personas, recursos, desviaciones, recomendaciones, duración y coordinación. El programa anual capacita en extintores, alertamiento y fuego incipiente, conforme a 5.8 y 11.2, pero la norma no fija horas ni impartidor.
Detección, alarma y sistemas fijos en riesgo alto
El 5.10 pide detección y equipos contra incendio en riesgo ordinario; para alto añade sistemas fijos y alarmas. La detección responde a calor, humo, flama o productos de combustión, según 4.23, y las señales visibles son estroboscópicas conforme a 4.2. La parte obligatoria no fija cantidad ni separación de detectores.
El 7.4 exige un programa anual de revisión y pruebas de equipos, detección, alarmas y sistemas fijos. Como recomendación no obligatoria, la Guía IV sugiere un detector por cada 80 m² de techo y hasta 9 m entre centros. La Guía V también recomienda conexión siamesa visible, abastecimiento y presión de red hidráulica.
La clasificación de fuego del numeral 4.11 distingue A para sólidos combustibles, B para líquidos y gases inflamables, C para equipo eléctrico energizado, D para metales combustibles y K para aceites y grasas de cocina. El programa anual también comprende instalaciones eléctricas y de gas LP o natural, conforme a 7.5 y 7.6, y 7.7 pide conservar sus resultados.
Rutas de evacuación y salidas
La ruta de evacuación es el recorrido continuo hacia un lugar seguro exterior, incluida la descarga de salida, conforme a 4.31. El 7.15 exige señalización, tránsito libre, iluminación de emergencia y hasta 40 m hacia cualquier punto de la ruta, o tres minutos al lugar seguro. Los elevadores no forman parte de ella y los desniveles deben señalizarse.
Las salidas se identifican conforme a 7.16. Las puertas de emergencia abren en el sentido del flujo, con excepción de las automáticas corredizas, se abren desde dentro con empuje simple y permanecen libres de obstáculos. La norma no fija anchos, número de salidas, lux ni autonomía de lámparas.
El punto de reunión debe ser un lugar seguro exterior e identificarse en el plan y croquis, conforme a 4.31, 8.1 b) y 5.2 e). La norma no fija distancia, superficie ni número de puntos. Exige señalar no fumar ni usar flama abierta donde haya inflamables o explosivos, y el no uso de elevadores en incendio, conforme a 7.8 y 7.9.
Equipo y servicios relacionados
La selección de extintores se relaciona con la clase de fuego, la distribución y la distancia de recorrido indicadas por la norma. Para medios de detección, alarmas y sistemas fijos, consulta detección y alarma contra incendio; para el control periódico, está el servicio de recarga y mantenimiento de extintores. También pueden apoyar la operación la capacitación de brigadas y la guía de rutas de evacuación.
Para integrar estos elementos al croquis y al plan de emergencias, solicite una cotización. Este cierre no sustituye la documentación requerida.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre la norma
¿Qué es la NOM-002-STPS-2010 y qué regula?
Es la norma que establece requerimientos para prevenir y proteger contra incendios en los centros de trabajo. Su numeral 1 define ese objetivo y el numeral 2 señala que rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
¿A quién aplica la NOM-002-STPS-2010?
Aplica a todos los centros de trabajo del país, conforme al numeral 2. El patrón debe clasificar el riesgo del centro o de sus áreas con el Apéndice A y conservar los documentos que la norma exige para exhibirlos ante la autoridad laboral.
¿Qué pide la NOM-002-STPS-2010 al patrón?
El capítulo 5 pide, entre otras acciones, clasificar el riesgo, contar con plano o croquis, instrucciones de seguridad, plan de emergencias y capacitación anual. También pide medios de detección y equipos contra incendio, y para riesgo alto añade brigadas, alarmas, sistemas fijos y uno de los documentos previstos en el numeral 5.11.
¿Cada cuándo se revisan los extintores?
El numeral 7.2 pide un programa anual de revisión mensual y el 7.3 requiere registrar fecha, persona que revisó, resultados, anomalías y seguimiento. El mantenimiento se proporciona al menos una vez al año conforme al numeral 7.18, mientras que la recarga procede después de usar el equipo o cuando resulte del mantenimiento, según 7.19.
¿Quién vigila el cumplimiento de esta norma?
El numeral 14.1 asigna la vigilancia del cumplimiento a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dentro de su ámbito de competencia. Este resumen práctico no sustituye la revisión del texto vigente ni una determinación aplicable al inmueble concreto.