NOM-002-STPS-2010 Extintores
PQS, CO₂, tipo K, agua, espuma y agente limpio, elegidos por la clase de fuego de cada área.
Subcategorías
Productos
Extintores, equipo para bomberos, sistemas fijos, detección y alarma, señalización y equipo para brigadas en Mérida y el resto de Yucatán, organizados por línea con la norma de referencia de cada una.
Este catálogo de equipo contra incendio ordena por línea lo que un comercio, una oficina, una escuela o una nave industrial de Mérida necesita para prevenir, detectar y combatir un incendio: extintores elegidos por clase de fuego, detectores con sus paneles y estaciones manuales, señales de protección civil con alumbrado de emergencia y sistemas contra incendio de instalación fija. Cada línea muestra sus subcategorías y la norma con la que se revisa, para comparar opciones con criterios técnicos y no solo por precio.
La protección contra incendios de un centro de trabajo empieza por su grado de riesgo, ordinario o alto según la NOM-002-STPS-2010, y continúa con lo que piden la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán y el reglamento municipal. Para corporaciones y brigadas industriales agrupamos el equipo para bomberos con referencia a la NFPA 1970, y para la respuesta inicial dentro del inmueble, el equipo de primeros auxilios y de brigada. Las propuestas se entregan por escrito y por partida, listas para compras de empresas y dependencias en Yucatán.
Líneas de producto
Cada línea agrupa sus subcategorías con la misma lógica del menú: qué protege, para qué tipo de inmueble y con qué norma se revisa.
NOM-002-STPS-2010 PQS, CO₂, tipo K, agua, espuma y agente limpio, elegidos por la clase de fuego de cada área.
Subcategorías
NFPA 1970 Protección estructural, respiración autónoma, rescate, hazmat y forestal para corporaciones y brigadas.
Subcategorías
Instalación fija Hidrantes, tomas siamesas, rociadores, bombas y supresión para inmuebles de riesgo alto.
Subcategorías
Detección temprana Detectores, paneles y estaciones manuales para identificar el fuego y avisar a los ocupantes a tiempo.
Subcategorías
NOM-003-SEGOB-2011 Señales de evacuación, salida, reunión y ubicación del equipo, con alumbrado de emergencia.
Subcategorías
NOM-002-STPS-2010 Identificación, botiquines, camillas, DEA, EPP y lavaojos para la respuesta inicial dentro del inmueble.
Subcategorías
Catálogo completo
Cada subcategoría tiene su página con tipos, criterios de selección, normas aplicables y preguntas frecuentes. Aquí se resume para qué sirve cada una.
El agente se elige por la clase de fuego que puede presentarse; la cantidad, por la superficie y el grado de riesgo del centro de trabajo; y la colocación, a no más de 1.50 m del piso hasta la parte más alta del extintor (NOM-002-STPS-2010, 7.17).
Equipo de protección personal, respiración autónoma, rescate, materiales peligrosos y combate forestal. La NFPA 1970 (edición 2025) es la referencia técnica para trajes, cascos, guantes, botas y respiración autónoma; las cotizaciones se preparan por partida y por talla.
Instalaciones fijas para inmuebles de riesgo alto: la NOM-002-STPS-2010 (5.10) pide, además de detección y extintores, sistemas fijos contra incendio y alarmas. En Yucatán, un inmueble con hidrantes y tomas siamesas requiere el dictamen de seguridad humana contra incendios de la Secretaría de Seguridad Pública.
Detectores de humo, gas, monóxido de carbono, temperatura y flama, con paneles y estaciones manuales para avisar a los ocupantes. El tipo de detector se define por lo que puede arder o fugarse en cada área y por las condiciones del espacio.
Señales de evacuación, de salida, de punto de reunión y de ubicación del equipo, con alumbrado de emergencia. La NOM-003-SEGOB-2011 fija colores, formas y símbolos de las señales de protección civil, y la NOM-026-STPS-2008 las señales de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Equipo para que la brigada actúe en los primeros minutos: identificación por brigada, primeros auxilios, traslado de lesionados, protección personal y lavado de emergencia. La NOM-002-STPS-2010 (5.9) pide dotar de equipo de protección personal a los brigadistas.
Equipo por tipo de inmueble
El equipo se define por el riesgo del inmueble y por la autoridad que lo revisa. Estos son los requisitos que fijan la NOM-002-STPS-2010, la Ley de Protección Civil de Yucatán y el reglamento de Mérida, con la línea de producto que los resuelve.
| Inmueble y lo que pide la norma | Línea de equipo |
|---|---|
| Comercio o industria de bajo riesgo en Mérida Dos extintores tipo ABC de 4.5 o 6.0 kg con mantenimiento vigente, instructivos de emergencia visibles y personal capacitado como brigadista Reglamento de Protección Civil de Mérida, art. 42-37 | ExtintoresSeñalización y emergenciaBrigadas y primeros auxilios |
| Centro de trabajo de riesgo ordinario Medios de detección y equipos contra incendio; al menos un extintor por cada 300 m² de superficie o fracción NOM-002-STPS-2010, 5.10 y 7.17 b) | ExtintoresDetección y alarma |
| Centro de trabajo de riesgo alto (3 000 m² o más, o inventarios que superan la Tabla A.1) Además, sistemas fijos y alarmas de incendio, brigadas contra incendio y al menos un extintor por cada 200 m² o fracción NOM-002-STPS-2010, 5.6, 5.10 y 7.17 c) | Sistemas contra incendioDetección y alarmaBrigadas y primeros auxilios |
| Inmueble con más de 25 personas a la vez, escuela o manejo de materiales peligrosos Equipos de seguridad, señales preventivas, restrictivas e informativas y luces de emergencia en sitios visibles y de fácil acceso Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, art. 37 III | Señalización y emergenciaBrigadas y primeros auxilios |
| Inmueble con hidrantes, mangueras y tomas siamesas en Yucatán Dictamen de seguridad humana contra incendios de la SSP; se solicita, entre otros, el recibo vigente de recarga y la póliza de garantía de los extintores Reglamento de la Ley de Protección Civil de Yucatán, art. 24 quater | Sistemas contra incendioExtintores |
| Cuerpo de bomberos o brigada industrial Equipo de protección personal para los brigadistas; la NFPA 1970 es la referencia técnica para el equipo del bombero NOM-002-STPS-2010, 5.9 · NFPA 1970 (2025) | Equipo para bomberosBrigadas y primeros auxilios |
El equipo contra incendio de un inmueble se define por su riesgo: superficie, giro, número de ocupantes y materiales que se almacenan o procesan. Un local comercial pequeño suele resolverse con extintores ABC, señalización de rutas de evacuación y detectores de humo; una bodega o una planta industrial requiere además gabinetes con manguera, hidrantes y una toma siamesa para que los bomberos se conecten a la red.
En Mérida, la revisión de Protección Civil se apoya en el Reglamento municipal y en la NOM-002-STPS-2010, que clasifica el riesgo de incendio de los centros de trabajo y define qué medios de detección y combate deben instalarse. La NOM-154-SCFI-2005 regula el mantenimiento y la recarga de extintores, y la NOM-003-SEGOB-2011 los colores, formas y símbolos de las señales de protección civil.
Para cotizar, comparta el giro, la superficie y, si lo tiene, el plano del inmueble. Con esos datos se define la cantidad y el tipo de cada equipo, y se prepara una propuesta por escrito.
Normatividad
| Norma | Qué regula | Estatus | Fecha | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| NOM-002-STPS-2010 | Condiciones de seguridad — Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo | En revisión | Publicación: 9 de diciembre de 2010 | Texto de la NOMSuplemento PNIC 2026 (DOF 26/08/2026) |
| NOM-154-SCFI-2005 | Equipos contra incendio — Extintores — Servicio de mantenimiento y recarga | Vigente | Última reforma: 12 de julio de 2010 | PlatiicaTexto modificado |
| NOM-003-SEGOB-2011 | Señales y avisos para protección civil | En revisión | Publicación: 23 de diciembre de 2011 | PlatiicaPNIC 2026 (DOF 24/02/2026) |
| NOM-026-STPS-2008 | Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías | Vigente | Publicación: 25 de noviembre de 2008 | NOM-026-STPS-2008, DOF 25 de noviembre de 2008 |
| LPC-YUC | Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán | Vigente | Última reforma: 15 de marzo de 2024 | Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, última reforma impresa 15 de marzo de 2024 |
| RLPC-YUC | Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán | Vigente | Última reforma: 2 de septiembre de 2021 | Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, última reforma impresa 2 de septiembre de 2021 |
| RPC-MID | Reglamento de Protección Civil del Municipio de Mérida | Vigente | Última reforma: 7 de mayo de 2018 | Reglamento de Protección Civil del Municipio de Mérida, última reforma impresa 7 de mayo de 2018 |
| Norma | Qué regula | Estatus | Fecha | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| NFPA 1970 | Standard on Protective Ensembles for Structural and Proximity Firefighting, Work Apparel, Open-Circuit Self-Contained Breathing Apparatus (SCBA) for Emergency Services, and Personal Alert Safety Systems (PASS) (edición 2025) | Vigente | Edición vigente según el emisor | NFPA 1970, página pública |
Preguntas frecuentes
La NOM-002-STPS-2010 (Apéndice A) reconoce dos grados: ordinario y alto. Es de riesgo alto el centro de trabajo con 3 000 m² o más de superficie construida, o el que iguala o supera alguno de los inventarios de la Tabla A.1: 3 000 litros de gases inflamables, 1 400 litros de líquidos inflamables, 2 000 litros de líquidos combustibles o 15 000 kg de sólidos combustibles, incluido el mobiliario. Cualquier cantidad de materiales pirofóricos o explosivos lo vuelve de riesgo alto.
La NOM-002-STPS-2010 (7.17) pide al menos un extintor por cada 300 m² o fracción en riesgo ordinario y uno por cada 200 m² o fracción en riesgo alto. Además, la distancia de recorrido hasta un extintor no debe superar 23 m para fuegos clase A, C y D; para clase B es de 15 m en riesgo ordinario y de 10 m en riesgo alto, y para clase K de 10 m.
A no más de 1.50 m, medidos desde el nivel del piso hasta la parte más alta del extintor (NOM-002-STPS-2010, 7.17 f). La norma no fija una altura mínima. También pide protegerlos de daños y de las condiciones ambientales que puedan afectar su funcionamiento.
Sí. Con un sistema fijo automático de supresión, la NOM-002-STPS-2010 (7.17 e) permite contar hasta con la mitad del número requerido de extintores, siempre que tengan una capacidad nominal de al menos 6 kg o 9 litros.
Además de los medios de detección y los equipos contra incendio, la NOM-002-STPS-2010 pide sistemas fijos de protección y alarmas de incendio (5.10), brigadas contra incendio (5.6) y al menos dos simulacros al año (5.7). También pide contar con un acta o minuta de la STPS, un dictamen de unidad de verificación o un acta circunstanciada de la autoridad local de protección civil (5.11).
A los inmuebles con más de 25 personas al mismo tiempo, con servicios educativos o que manejen materiales peligrosos, la ley les pide colocar en sitios visibles y de fácil acceso equipos de seguridad, señales preventivas, restrictivas e informativas, luces de emergencia, equipos de atención médica prehospitalaria e instructivos para casos de emergencia (art. 37, fracción III). La ley no fija cantidades ni capacidades de extintores.