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Equipo contra incendio y equipo para bomberos en Mérida y Yucatán

Cotizar

Servicios

Servicios contra incendio en Mérida, Yucatán

Recarga y mantenimiento de extintores, prueba hidrostática, instalación y mantenimiento de sistemas, capacitación de brigadas y programa interno de protección civil para inmuebles de Mérida y Yucatán, con el requisito normativo de cada servicio.

  • NOM-154-SCFI-2005 y NOM-002-STPS-2010
  • Ley de Protección Civil de Yucatán
  • Cotización por escrito, por servicio

Los servicios contra incendio reúnen recarga de extintores, mantenimiento, prueba hidrostática, capacitación de brigadas y el acompañamiento documental para el programa interno de protección civil en inmuebles de Mérida y Yucatán. También cotizamos el proyecto de instalación y mantenimiento de sistemas, considerando el alcance técnico que necesita cada edificio, comercio, oficina o nave; así las actividades se revisan por separado y con información del equipo existente.

La NOM-154-SCFI-2005 establece requisitos para quien presta mantenimiento y recarga de extintores, mientras que la NOM-002-STPS-2010 pide mantenimiento anual y programas de revisión. Para recibir una propuesta por escrito, comparta inventario, agentes y capacidades, fechas de servicio, ubicación, planos si existen y el alcance de capacitación o proyecto; cotizamos cada partida con sus condiciones.

Servicios

Servicios contra incendio para su inmueble

Cada servicio tiene su página con alcance, proceso de trabajo, normas aplicables y preguntas frecuentes.

Alcance por servicio

Qué incluye cada servicio contra incendio

El alcance de cada servicio se define antes de cotizar, para que el responsable del inmueble sepa qué se revisa, qué se entrega y qué documentos conserva.

NOM-154-SCFI-2005

Recarga de extintores

La NOM-002-STPS-2010 pide mantenimiento de los extintores al menos una vez al año, con un equipo sustituto mientras el original se atiende, y recargarlos después de usarse (7.18 y 7.19). La NOM-154-SCFI-2005 regula a quien presta el servicio y la identificación que debe quedar en cada equipo.

  • Recibir la relación de equipos y su ubicación.
  • Revisar visualmente el estado previo de cada extintor.
  • Aplicar mantenimiento y recarga cuando correspondan.
  • Identificar equipos que deben quedar fuera de servicio.
  • Entregar orden de servicio y registros del trabajo.
Mantenimiento de extintores en Mérida

NOM-154-SCFI-2005

Prueba hidrostática

Los cilindros de presión contenida a base de agua, CO₂ y polvo químico seco se someten a prueba hidrostática al menos cada cinco años, o antes si se golpea el tanque o desaparece la contraseña que lo describe (NOM-154-SCFI-2005, 5.6).

  • Identificar los cilindros y su categoría.
  • Revisar antecedentes y condición visible.
  • Determinar si corresponde una prueba hidrostática.
  • Separar cilindros que deban retirarse de servicio.
  • Entregar el resultado documental del proceso.
Prueba hidrostática de cilindros

NOM-002-STPS-2010

Instalación y mantenimiento de sistemas

Los centros de trabajo de riesgo alto requieren sistemas fijos y alarmas de incendio, y todo centro de trabajo debe seguir un programa anual de revisión y pruebas a sus equipos, medios de detección, alarmas y sistemas fijos (NOM-002-STPS-2010, 5.10 y 7.4).

  • Levantar información física y operativa del inmueble.
  • Definir el sistema fijo y sus componentes conforme al riesgo identificado.
  • Desarrollar ingeniería, planos y memoria técnica del alcance acordado.
  • Suministrar y montar redes hidráulicas, equipos de bombeo o dispositivos de alarma según proyecto.
  • Realizar pruebas funcionales y registrar sus resultados.
  • Entregar planos finales, fichas de equipo y capacitación de operación acordada.
Mantenimiento de sistema contra incendio

NOM-002-STPS-2010

Capacitación de brigadas

La NOM-002-STPS-2010 pide un programa de capacitación anual teórico-práctico para trabajadores y brigadistas (5.8) y simulacros al menos una vez al año en riesgo ordinario y dos en riesgo alto (5.7). La capacitación se ajusta a los turnos y al equipo que existe en el inmueble.

  • Revisar el giro, los riesgos y la organización por turnos del centro de trabajo.
  • Definir los temas de prevención, respuesta y coordinación para los participantes.
  • Explicar el uso de extintores y la identificación de un fuego incipiente.
  • Practicar decisiones de combate inicial, alertamiento y evacuación.
  • Integrar ejercicios de primeros auxilios y comunicación conforme al alcance acordado.
  • Entregar constancias, listas y registros derivados de la actividad.
Curso de extintores

Ley de Protección Civil de Yucatán

Programa interno de protección civil

La Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán pide programa interno a los inmuebles con más de 25 personas al mismo tiempo, con servicios educativos o que manejan materiales peligrosos (art. 37), y su actualización anual (art. 61). Solo personas certificadas por la Coordinación Estatal pueden elaborarlo (art. 43).

  • Levantar los datos de uso, aforo, personal y condiciones del inmueble.
  • Integrar el diagnóstico y las medidas de prevención aplicables al programa.
  • Definir la unidad interna, las funciones y la capacitación requerida.
  • Documentar brigadas, simulacros y medidas de atención de emergencias.
  • Relacionar la señalización y el equipo de seguridad existente.
  • Preparar el expediente para el registro o la revisión que corresponda.
Dictamen de protección civil

Requisitos y servicios

Qué servicio resuelve cada requisito

Los servicios periódicos no son opcionales: los piden la NOM-002-STPS-2010, la NOM-154-SCFI-2005 y la normatividad de protección civil de Yucatán. Esta tabla relaciona cada requisito con el servicio que lo atiende.

Requisito Servicio
Mantenimiento de los extintores al menos una vez al año, con un extintor sustituto mientras se atiende el original NOM-002-STPS-2010, 7.18 Recarga de extintores
Recarga después de usarse y, en su caso, como resultado del mantenimiento NOM-002-STPS-2010, 7.19 Recarga de extintores
Prueba hidrostática al menos cada cinco años a cilindros de agua, CO₂ y polvo químico seco de presión contenida, o cuando el tanque se golpea o pierde su contraseña NOM-154-SCFI-2005, 5.6 Prueba hidrostática
Programa anual de revisión y pruebas a equipos contra incendio, medios de detección, alarmas y sistemas fijos NOM-002-STPS-2010, 7.4 Instalación y mantenimiento de sistemas
Programa de capacitación anual teórico-práctico para trabajadores y brigadistas NOM-002-STPS-2010, 5.8 Capacitación de brigadas
Programa interno de protección civil en inmuebles con más de 25 personas a la vez, escuelas o manejo de materiales peligrosos, actualizado cada año Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, arts. 37 y 61 Programa interno de protección civil
Recibo vigente de recarga y póliza de garantía de los extintores para el dictamen de seguridad humana contra incendios de la SSP Reglamento de la Ley de Protección Civil de Yucatán, art. 24 quater Recarga de extintores

Servicios contra incendio en Mérida

Un extintor o un sistema contra incendio solo protege si está en condiciones de operar. Por eso, además del equipo, el inmueble necesita servicios periódicos: la revisión mensual que hace su propio personal, el mantenimiento anual y la recarga por un prestador, la prueba hidrostática del cilindro cuando corresponde y las pruebas del programa anual de los sistemas fijos.

La parte humana pesa igual que la técnica. La NOM-002-STPS-2010 pide un programa de capacitación anual y simulacros, y en Yucatán los inmuebles con más de 25 personas a la vez, las escuelas y quienes manejan materiales peligrosos deben contar con un programa interno de protección civil actualizado cada año. Brigadas entrenadas y un programa vigente son parte de lo que revisa la autoridad, además del equipo.

Para cotizar un servicio, comparta el inventario de extintores con agente, capacidad y fecha del último mantenimiento, la descripción de los sistemas instalados, el número de personas y turnos, y el giro del inmueble. Cada servicio se presupuesta por separado y por escrito.

Normatividad

Normas que aplican a los servicios contra incendio

Obligatoria en México

NormaQué regulaEstatusFechaFuente
NOM-154-SCFI-2005Equipos contra incendio — Extintores — Servicio de mantenimiento y recargaVigenteÚltima reforma: 12 de julio de 2010PlatiicaTexto modificado
NOM-002-STPS-2010Condiciones de seguridad — Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajoEn revisiónPublicación: 9 de diciembre de 2010Texto de la NOMSuplemento PNIC 2026 (DOF 26/08/2026)
LPC-YUCLey de Protección Civil del Estado de YucatánVigenteÚltima reforma: 15 de marzo de 2024Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, última reforma impresa 15 de marzo de 2024
RLPC-YUCReglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de YucatánVigenteÚltima reforma: 2 de septiembre de 2021Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, última reforma impresa 2 de septiembre de 2021
RPC-MIDReglamento de Protección Civil del Municipio de MéridaVigenteÚltima reforma: 7 de mayo de 2018Reglamento de Protección Civil del Municipio de Mérida, última reforma impresa 7 de mayo de 2018

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre servicios contra incendio

¿Qué diferencia hay entre revisión, mantenimiento y recarga de un extintor?

La revisión es mensual, la hace el propio centro de trabajo y se registra con fecha, responsable, resultados y anomalías (NOM-002-STPS-2010, 7.2 y 7.3). El mantenimiento se hace al menos una vez al año, con un extintor sustituto mientras tanto (7.18). La recarga repone el agente después de un uso o cuando resulta del mantenimiento (7.19).

¿Cada cuánto se hace la prueba hidrostática a un extintor?

La NOM-154-SCFI-2005 (5.6) pide probar al menos cada cinco años los cilindros de presión contenida a base de agua, CO₂ y polvo químico seco, y también cuando desaparece la contraseña inscrita o el tanque se ve golpeado. Si el cilindro no tiene una marca clara de la fecha de su última prueba, el prestador debe probarlo y colocar una placa permanente con la fecha.

¿Quién puede capacitar o elaborar un programa interno en Yucatán?

Solo las personas físicas o jurídicas certificadas por la Coordinación Estatal de Protección Civil pueden dar asesoría, capacitación o evaluación en protección civil o elaborar programas internos (Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán, art. 43). La coordinación lleva un registro público de las personas autorizadas, con autorizaciones vigentes por tres años (art. 44).

¿Cuántos simulacros pide la normatividad?

Conviven tres reglas: la NOM-002-STPS-2010 pide al menos uno al año en riesgo ordinario y dos en riesgo alto (5.7); la Ley de Protección Civil de Yucatán, cuando menos uno cada seis meses en los inmuebles obligados, con registro de cada ejercicio (art. 37, fracción II); y el reglamento de Mérida, cuando menos dos veces al año (art. 58).

¿Qué mantenimiento necesitan los sistemas fijos y las alarmas?

La NOM-002-STPS-2010 pide establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión y pruebas a los equipos contra incendio, a los medios de detección y, en su caso, a las alarmas de incendio y sistemas fijos (7.4). En los centros de trabajo de riesgo alto, los sistemas fijos y las alarmas son obligatorios (5.10).

¿El programa interno de protección civil se renueva cada año?

Sí. La Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán pide actualizarlo cada año (art. 61) y, para registrarlo, que no tenga una antigüedad mayor a un año (art. 62). Si no cambiaron las condiciones del inmueble ni la normativa aplicable, basta con avisarlo a la autoridad, hasta en cinco ocasiones.

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Cuéntenos qué necesita; le respondemos con una propuesta por escrito.