Extintores
¿Los extintores caducan? Recarga, revisión y vida útil
Un extintor no vence como un alimento por una fecha impresa. Esta guía distingue el servicio anual, la recarga después de una descarga y la prueba hidrostática del cilindro.
- NOM-002-STPS-2010
- NOM-154-SCFI-2005
- Revisado el 10 de octubre de 2026
La pregunta de si los extintores caducan tiene una respuesta precisa: el equipo no vence por una fecha impresa, pero necesita mantenimiento al menos una vez al año, recarga después de usarse y prueba hidrostática del cilindro en los plazos que fija la norma. Saber cada cuándo se recarga un extintor evita tener equipo vigente en papel y vacío en la práctica en negocios de Mérida.
La guía explica qué datos debe traer la etiqueta del servicio, cómo leer el manómetro en la revisión mensual y cuándo un cilindro debe darse de baja. Si al revisarlos encuentra equipos sin servicio vigente, la recarga de extintores y el mantenimiento de extintores se cotizan por escrito con el inventario de su inmueble en Yucatán.
La pregunta los extintores caducan tiene una respuesta precisa: no vencen como los alimentos, sino que vence el estado verificable de su servicio. La NOM-002-STPS-2010 pide mantenimiento cada año en el numeral 7.18, recarga tras usarlo en el 7.19 y, para ciertos cilindros, la NOM-154-SCFI-2005 exige prueba hidrostática con intervalo mínimo de cinco años en el 5.6.
¿Los extintores caducan? Qué es lo que realmente vence
La fecha perforada en la etiqueta identifica cuándo recibió servicio, no declara que el cilindro haya terminado su vida útil. El mantenimiento es una revisión interna y externa que puede incluir pruebas, reparaciones, cambio de piezas y reposición del agente, según NOM-002, 4.19. La recarga reemplaza por completo el agente por uno nuevo, conforme al 4.30.
Conviene separar la condición visible que se revisa cada mes, el servicio periódico y la integridad del recipiente. Un equipo descargado parcialmente no espera a la próxima visita programada. El 7.19 indica atenderlo después de usarse. Durante ese trabajo debe haber otro de cuando menos el mismo tipo y capacidad en la misma ubicación, conforme al 7.18.
Calendario del extintor
| Actividad | Frecuencia | Quién la hace | Norma y numeral |
|---|---|---|---|
| Revisión visual y operativa | Mensual, dentro de un programa anual | Responsable del inmueble | NOM-002, 7.2 y 7.3 |
| Mantenimiento | Cada año como mínimo | Prestador de servicio | NOM-002, 7.18 |
| Recarga | Después de usarlo o si resulta del mantenimiento | Prestador de servicio | NOM-002, 7.19 |
| Prueba hidrostática | Intervalo máximo de cinco años, cuando aplique | Prestador que realiza la prueba | NOM-154, 5.6 |
La revisión mensual detecta si el equipo sigue localizable y sin daños aparentes. No equivale al mantenimiento, que requiere vaciar el agente y examinar el interior del cilindro y sus partes desensambladas, como precisa NOM-154, 5.6.
Cada cuándo se recarga un extintor
La respuesta a cada cuándo se recarga un extintor empieza por saber si hubo descarga. Si se accionó, aunque sea poco, procede reponer el agente después del uso, de acuerdo con NOM-002, 7.19. No basta con devolverlo a su soporte o comprobar que aún hay presión.
También puede requerirse como resultado del mantenimiento. El 4.19 contempla esa posibilidad y el 5.6 de la NOM-154 dispone descargar o vaciar el agente y revisar el interior. Una visita anual no se reduce a observar el manómetro desde fuera. El resultado depende de la categoría y condición del equipo.
Cómo revisar su extintor cada mes
El 7.2 de la NOM-002 pide un programa anual de revisión mensual. Hágala contra el equipo real y registre el resultado, no solo contra una lista genérica.
Ubicación, acceso y señalización
Confirme que siga en el punto asignado en el plano, visible, accesible y libre de obstáculos. Verifique también que cuente con señalización. Un equipo escondido detrás de mercancía no cumple esta comprobación aunque su etiqueta tenga fecha reciente.
Seguro, presión y carga aplicable
Revise que el sello o fleje no esté violado. En equipos de presión permanente con manómetro, la aguja debe estar en zona verde. Para bióxido de carbono, compruebe la capacidad nominal indicada por el fabricante. En polvo químico seco con cartucho o cápsula, revise que no haya sido activado.
Cilindro, accesorios e identificación
Busque corrosión, fugas de presión, obstrucciones, golpes o deformaciones. Examine manguera, boquilla y palanca para detectar roturas, desprendimientos, protuberancias o perforaciones. La etiqueta, placa o grabado deben ser legibles y sin alteraciones. Si es móvil, revise además las ruedas.
Registro y atención de anomalías
Anote fecha, nombre o identificación de quien revisó, resultados, anomalías y su seguimiento, como exige el 7.3. Así, un daño observado no queda como comentario informal y se puede confirmar su corrección después.
Cómo leer la etiqueta y el collarín
Después del servicio, la etiqueta frontal debe mostrar los datos fiscales y de contacto del prestador, instrucciones de operación con nemotecnia, clases de fuego, contenido neto y tipo de agente. También debe indicar mediante perforación el mes y año del trabajo, la contraseña oficial aplicable y el número del dictamen de cumplimiento, según NOM-154, 7.1.
El collarín no se exige para cualquier aparato: aplica a los de polvo químico seco de presión contenida con manómetro, no a los de gases extinguidores. Debe ser no elástico y no poder retirarse sin abrir el equipo o deteriorarlo. Lleva razón social del prestador, contraseña oficial, mes y año del trabajo y holograma de la unidad de verificación, conforme al 7.2. El holograma se contempla en el collarín, no en la etiqueta.
Prueba hidrostática y vida útil del cilindro
La prueba hidrostática revisa el recipiente, no la fecha de una recarga. El 5.6 aplica el intervalo indicado a cilindros de presión contenida de agua, bióxido de carbono y polvo químico seco, y también la solicita si desaparece la contraseña que lo identifica o si el tanque recibe un golpe. Si no hay marca clara de la prueba, el prestador debe efectuarla y colocar una placa permanente con la fecha.
La Guía de Referencia VII de la NOM-002 incluye intervalos por tipo, pero es una recomendación no obligatoria. Para saber si el cilindro de su inventario requiere atención y qué evidencia conservar, consulte el servicio de prueba hidrostática. La NOM-002-STPS-2010 está en revisión dentro del PNIC 2026, por lo que conviene seguir sus actualizaciones antes de convertir una guía en requisito operativo.
Cuándo se da de baja un extintor
Un equipo con daño que afecte su operación, o que no pueda repararse, debe ponerse fuera de servicio y sustituirse por otro de las mismas características, conforme a NOM-002, 7.2 j). No debe regresar al soporte mientras se decide qué hacer con él.
La NOM-154, 5.6.1, identifica como obsoletos, entre otros, los de soda ácido, espuma química, líquido vaporizante y ciertos modelos antiguos de agua con cartucho interior, así como algunos cilindros de cobre o bronce. No deben recibir mantenimiento. Tampoco se da recarga a los no recargables, según 5.6.3. La guía de referencia recomienda retirar el que no soporte esta prueba o tenga corrosión severa, pero no sustituye esos supuestos obligatorios.
Qué pide Protección Civil en Mérida y Yucatán
Para establecimientos industriales y mercantiles considerados de bajo riesgo, el Reglamento de Protección Civil del Municipio de Mérida, artículo 42-37, menciona dos extintores ABC de 4.5 o 6.0 kg y el respeto de su vigencia de mantenimiento, además de capacitación del personal. Esa regla no clasifica por sí sola todos los inmuebles ni sustituye las condiciones de la NOM-002.
En Yucatán, cuando un inmueble esté en el supuesto del dictamen de inspección en materia de seguridad humana contra incendios del Reglamento de la Ley de Protección Civil, artículo 24 quater, se pide comprobante de calidad del polvo o recibo vigente de recarga. Conserve el documento que corresponda al equipo atendido y verifique los requisitos aplicables a su trámite específico.
Recarga y mantenimiento de sus extintores
El servicio de recarga y mantenimiento de extintores debe dejar una identificación que permita leer qué se hizo y cuándo. Antes de solicitarlo, prepare cantidad, agente, capacidad, ubicación, fecha visible de último servicio y cualquier anomalía observada. Consulte también los criterios de extintores y la NOM-154-SCFI-2005 para acordar el alcance. Con esa relación, puede solicitar una cotización sin asumir que todos los cilindros requieren el mismo trabajo.
Sobre los agentes de polvo químico seco, consulte las fichas de NOM-104-STPS-2001 (tipo ABC) y NOM-106-STPS-1994 (tipo BC). La ficha de NFPA 10 resume la referencia estadounidense para extintores portátiles.
Autor: Redacción BOMBEROYUC
Revisor: [Pendiente de validar con BOMBEROYUC]
Publicado: 10 de octubre de 2026. Revisado: 10 de octubre de 2026. Siguiente revisión: 10 de abril de 2027.
Normatividad
Normas relacionadas
Obligatoria en México
| Norma | Qué regula | Estatus | Fecha | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| NOM-002-STPS-2010 | Condiciones de seguridad — Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo | En revisión | Publicación: 9 de diciembre de 2010 | Texto de la NOMSuplemento PNIC 2026 (DOF 26/08/2026) |
| NOM-154-SCFI-2005 | Equipos contra incendio — Extintores — Servicio de mantenimiento y recarga | Vigente | Última reforma: 12 de julio de 2010 | PlatiicaTexto modificado |
Preguntas frecuentes
Información relacionada
¿Cuánto dura la carga de un extintor?
La carga no tiene una vigencia única que releve la revisión del equipo. El numeral 7.18 de la NOM-002 pide servicio cada año y el 7.19 ordena reponer el agente después de usarlo.
¿Cada cuándo se recarga un extintor si no se usó?
No se repone el agente por una fecha fija solo porque no se haya usado. Debe recibir el servicio periódico del numeral 7.18 y la reposición procede si es resultado de ese trabajo, conforme al 7.19 de la NOM-002.
¿Qué pasa si el manómetro está en rojo?
Un equipo de presión permanente debe mostrar la aguja en zona verde durante la revisión mensual. Si no lo hace, regístralo como anomalía y pide su atención conforme a los numerales 7.2 y 7.3 de la NOM-002.
¿Se puede recargar un extintor viejo?
Depende de su condición y de su tipo. La NOM-154, 5.6.1 y 5.6.3, excluye del mantenimiento a ciertos modelos obsoletos y prohíbe dar recarga a los no recargables.
¿Cómo sé que la recarga fue real?
Revise la etiqueta de servicio y, si es polvo químico seco de presión contenida con manómetro, el collarín correspondiente. Los numerales 7.1 y 7.2 de la NOM-154 definen los datos de cada identificación.
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