municipal
Reglamento de Protección Civil del Municipio de Mérida
Establecer las medidas necesarias para la debida observancia y cumplimiento de las leyes federales y estatales.
- RPC-MID
- Vigente
- Publicación: 22 de agosto de 2001
La regulación municipal establece medidas de protección civil aplicables dentro de Mérida. Su revisión permite ubicar requisitos de programa interno de protección civil, simulacros, señalización y medidas para establecimientos según su riesgo y afluencia. La categoría de riesgo no debe inferirse sólo por el giro comercial.
Para establecimientos considerados de bajo riesgo, el artículo 42-37 señala dos equipos ABC de 4.5 o 6.0 kg, entre otras medidas. Antes de solicitar una cotización en Yucatán, documente giro, croquis y equipo existente, incluidos extintor PQS, señales de protección civil y brigada contra incendios. Este supuesto particular no define por sí solo todos los inmuebles del municipio ni las condiciones de otros giros.
El Reglamento de Protección Civil del Municipio de Mérida establece medidas para la debida observancia y cumplimiento de las leyes federales y estatales. Fue publicado el 22 de agosto de 2001 y la copia municipal consultada muestra última reforma impresa del 7 de mayo de 2018.
Qué regula y a quién obliga
El artículo 4 enumera autoridades municipales y la Coordinación organiza y opera el Programa Meridano. El artículo 42-34 obliga a elaborar un programa interno a responsables de inmuebles que constituyan riesgo para la población y el entorno natural, o que reciban afluencia de 25 o más personas.
El Reglamento utiliza expresiones como bajo, mediano y alto riesgo. Para ubicar el supuesto aplicable, reúna la información del inmueble, su afluencia y sus condiciones de operación.
Obligaciones clave para establecimientos
| Artículo | Qué pide | Equipo relacionado |
|---|---|---|
| 42-34 | Elaborar programa interno en los supuestos aplicables | Expediente del inmueble |
| 42-37 | Medidas mínimas para bajo riesgo | Extintores ABC |
| 42-38 | Unidad interna con más de 50 empleados | Equipo para brigadas |
| 58 | Simulacros dos veces al año | Plan de emergencia |
| 59 | Señalización e instructivos visibles | Señales de protección civil |
Para establecimientos industriales y mercantiles considerados de bajo riesgo, el artículo 42-37 pide dos extintores tipo ABC de 4.5 o 6.0 kg, respetar su vigencia de mantenimiento y capacitar al personal para usarlos. También pide instructivos oficiales sobre incendio o huracanes en lugares visibles, mantenimiento anual de instalaciones eléctricas, hidráulicas y de gas, y brigadistas multifuncionales.
La señalización se exige en el artículo 59 para edificaciones distintas de casas habitación unifamiliares, junto con instructivos para emergencia y señalamiento de zonas de seguridad.
Programas, unidad y simulacros
El programa interno es el instrumento de planeación que se implementa en cada inmueble. Debe presentarse ante la Coordinación en los términos del Reglamento y actualizarse cuando cambia el giro, la tecnología o el inmueble tiene modificaciones sustanciales. La Ley estatal prevé una actualización anual para el programa interno en los supuestos aplicables.
Cuando haya más de cincuenta empleados, el artículo 42-38 prevé una unidad interna con Coordinador General, Vocal de Prevención, Vocal de Capacitación, Coordinador de Evacuación y Vocal de Difusión, como mínimo. El artículo 58 pide simulacros al menos dos veces al año para establecimientos con afluencia de público.
Cómo se aplica en Mérida y Yucatán
Registre el giro, afluencia, empleados, áreas, equipos y condiciones de emergencia. Después determine si el inmueble está en el supuesto de programa, unidad interna o medidas de bajo riesgo. El marco estatal aplica en paralelo; consulte protección civil en Yucatán para distinguir la Ley y su Reglamento.
La Coordinación puede inspeccionar instalaciones que presenten riesgos y emitir dictámenes de riesgo dentro de su competencia. Mantenga disponibles el programa, croquis, relación de equipos y registros de simulacros para atender la revisión del inmueble.
Relación con otras normas y qué revisar antes de cotizar
Las NOM-002-STPS-2010 y NOM-026-STPS-2008 complementan la revisión de prevención y señalización en centros de trabajo. Prepare croquis, áreas, afluencia, equipo y antecedentes de simulacros para organizar extintores, señales de protección civil y equipo para brigadas.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre la norma
¿Quién debe elaborar un programa interno en Mérida?
El artículo 42-34 obliga a ciertos responsables de inmuebles que representan riesgo o reciben una afluencia de 25 o más personas.
¿Qué establece para bajo riesgo el artículo 42-37?
Menciona dos extintores ABC de 4.5 o 6.0 kg, mantenimiento, instructivos visibles, mantenimiento de instalaciones y brigadistas multifuncionales.
¿Cada cuándo se hacen simulacros en Mérida?
El artículo 58 indica que los establecimientos con afluencia de público deben realizar simulacros de protección civil cuando menos dos veces al año.