federal
NOM-154-SCFI-2005: mantenimiento y recarga de extintores
Establece los requisitos del servicio de mantenimiento y recarga de extintores, incluida su evaluación por unidad de verificación.
- NOM-154-SCFI-2005
- Vigente
- Publicación: 26 de diciembre de 2005
La NOM-154-SCFI es una norma federal vigente, publicada el 26 de diciembre de 2005 y modificada el 12 de julio de 2010. Regula a las personas físicas y morales que prestan servicio de mantenimiento y recarga de extintores portátiles y móviles sin locomoción propia; no establece la periodicidad que debe seguir el usuario. En Mérida, su alcance ordena la consulta de mantenimiento de extintores.
Después del servicio, la norma contempla etiquetas y, para ciertos equipos de polvo químico seco con manómetro, collarín. Al cotizar recarga de extintores, indique si se trata de extintor PQS o extintor CO₂, además de capacidad y número de unidades. Con el inventario y la ubicación del inmueble en Yucatán preparamos el documento por partidas.
Qué es la NOM-154-SCFI-2005 y a quién obliga
La NOM-154-SCFI-2005 establece los requerimientos y procedimientos del servicio de mantenimiento y recarga para extintores portátiles y móviles sobre ruedas sin locomoción propia, conforme a su numeral 1. Su campo de aplicación recae en las personas físicas y morales que prestan ese servicio dentro de México, no directamente en quien usa o posee el equipo, según el numeral 2. Este es un resumen práctico y fiel de la norma, no asesoría legal.
La vigilancia del cumplimiento corresponde a las autoridades federales señaladas en el capítulo 11, dentro de sus respectivas atribuciones. Por ello, la documentación y las marcas que deja el servicio importan tanto como la intervención física del extintor.
Mantenimiento y recarga: qué significa cada uno
Para la NOM-154, mantenimiento es la revisión completa interna y externa del extintor, con pruebas de funcionamiento y, cuando corresponda, reparaciones, sustitución de partes y reemplazo total del agente extinguente por uno nuevo, numeral 4.5. Recarga es el reemplazo total del agente extinguidor por uno nuevo, como define el numeral 4.10.
El numeral 5.6 exige que el mantenimiento considere descargar o vaciar el agente y revisar internamente el cilindro y las partes desensambladas. El prestador debe sustituir partes y agentes conforme a la NOM aplicable al producto y no realizar adaptaciones a las partes del extintor, conforme a 5.6.5 y 5.6.6. Las actividades deben realizarse por trabajadores capacitados en los procedimientos de ese numeral, conforme a 5.4.
La NOM-002-STPS-2010 contiene definiciones compatibles en sus numerales 4.19 y 4.30 y está en revisión dentro del PNIC 2026. La tabla 1 del numeral 5.5 clasifica los equipos en cinco categorías, desde agua, espuma y polvo químico hasta bióxido de carbono, cartuchos y cápsulas.
Cada cuándo: la periodicidad está en la NOM-002
Esta norma no fija cada cuánto debe el usuario solicitar mantenimiento. Esa duda frecuente se responde en el numeral 7.18 de la NOM-002-STPS-2010, que señala una atención al menos anual y un extintor sustituto, del mismo tipo y capacidad como mínimo, mientras se realiza. La frecuencia no debe atribuirse al texto de esta ficha.
La recarga se proporciona después de usar el extintor y, en su caso, como resultado del mantenimiento, conforme al numeral 7.19 de esa disposición laboral. Además, el numeral 10.1 de la NOM-154 exige una evaluación anual del prestador por una unidad de verificación aprobada.
Etiqueta, collarín y holograma
Después del servicio, el numeral 7.1 pide retirar las etiquetas anteriores e instalar una o más etiquetas plásticas o plastificadas al frente del extintor, sin que el cincho oculte su contenido. La siguiente tabla resume los datos que deben aparecer.
| Dato en la etiqueta | Referencia |
|---|---|
| Nombre, razón social o marca comercial del prestador, RFC y domicilio completo | NOM-154, 7.1 |
| Instrucciones de operación y nemotecnia en un área mínima de 10 cm por 15 cm | NOM-154, 7.1 |
| Clases de fuego A, B, C o D en un área mínima de 10 cm por 5 cm | NOM-154, 7.1 |
| Contenido neto y tipo de agente en kilogramos o litros | NOM-154, 7.1 |
| Perforación de mes y año del servicio | NOM-154, 7.1 |
| Contraseña oficial conforme a NOM-106-SCFI-2000 y número del dictamen de cumplimiento | NOM-154, 7.1 |
El collarín aplica únicamente a los extintores de polvo químico seco de presión contenida con manómetro y debe ser de material no elástico que no pueda retirarse sin abrir o deteriorarlo, numeral 7.2. Debe incluir la razón social del prestador, la contraseña oficial, el año y mes del servicio y el holograma de la unidad de verificación. No aplica a extintores de gases extinguidores y la norma no pide holograma fuera del collarín.
Prueba hidrostática
Los cilindros de presión contenida a base de agua, bióxido de carbono y polvo químico seco deben someterse a prueba hidrostática al menos cada cinco años, cuando desaparezca la contraseña que los describe o cuando el tanque se vea golpeado, conforme al numeral 5.6. Si no hay una marca clara de la fecha de prueba, el prestador debe efectuarla y colocar una placa permanente con la fecha. La NOM-154 no fija una tabla de intervalos por tipo de extintor.
Para los cilindros de categoría 5, como los de bióxido de carbono y cartuchos, el capítulo 6 indica el uso de bomba de alta presión y permite que una empresa distinta al prestador realice la prueba. Los extintores obsoletos no se someten a mantenimiento, los no recargables no se someten a recarga y el prestador debe informar al propietario que los obsoletos deben desecharse y reemplazarse, conforme a 5.6.1, 5.6.2 y 5.6.3. La norma no dice expresamente que un cilindro que no pase la prueba deba darse de baja.
Unidad de verificación y dictamen del prestador
Los numerales 4.6 y 4.9 definen a la unidad de verificación y al prestador que presta este servicio. El 10.1 establece la revisión anual por una entidad aprobada. En el muestreo, el capítulo 8 permite revisar cinco por ciento de los extintores terminados hasta un máximo de diez unidades por año.
El número del dictamen de cumplimiento debe aparecer en la etiqueta, conforme al numeral 7.1. La NOM-154 no define el concepto de dictamen del prestador, por lo que no conviene atribuirle alcances adicionales. Revisar ese número en la etiqueta permite relacionar el equipo intervenido con la evidencia documental del servicio.
Respaldo del servicio, contrato y orden de servicio
El numeral 5.6.7 exige que el prestador dé respaldo por escrito de al menos un año sobre el funcionamiento del equipo intervenido, siempre que conserve el seguro o marchamo. La palabra póliza no aparece en la NOM-154. Esta precisión evita pedir un documento con un nombre que la norma no establece.
El capítulo 9 ordena inscribir un contrato de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor, con cláusulas sobre la verificación del extintor y sus agentes. La orden de servicio foliada registra fecha, nombre del cliente, tipo y capacidad del equipo, según 7.3.1. La documentación demostrativa se conserva por lo menos dos años, conforme a 7.3.2.
Cómo verificar a su proveedor de recarga
Antes de contratar o recibir un servicio, compara lo que se entrega con los requisitos que la NOM-154 asigna al prestador. Esta lista no sustituye una inspección de la autoridad ni una evaluación por unidad de verificación.
- Confirma que la etiqueta incluya fecha perforada, datos del prestador, tipo y contenido del agente, contraseña oficial y número de dictamen, según 7.1.
- En equipos de polvo químico seco de presión contenida con manómetro, revisa el collarín y su holograma, conforme a 7.2.
- Solicita la orden de servicio foliada y verifica que identifique fecha, cliente, tipo y capacidad del equipo, como indica 7.3.1.
- Revisa que el transporte evite daños y accionamientos accidentales, exigencia del numeral 5.6.4, y que no se hayan hecho adaptaciones a las partes, conforme a 5.6.6.
- Para un servicio fuera del taller, debe demostrar equipos, herramientas y sistemas de seguridad, conforme a 5.2.
- El Apéndice A normativo fija pruebas de descarga, con mínimos de 89 para agua y 85 para polvo químico seco, además de alcances y tiempos.
Equipo y servicios relacionados
Una revisión documental cobra sentido cuando el equipo puede mantenerse operativo y con información legible. Consulte el alcance del servicio de recarga y mantenimiento de extintores, la prueba hidrostática y la guía sobre caducidad y recarga de extintores. También puedes revisar las opciones de extintores antes de definir una sustitución.
Si necesita solicitar atención para sus equipos, utilice el formulario de cotización. Comparta la etiqueta, la orden de servicio y el estado visible del cilindro para orientar la solicitud.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre la norma
¿Qué es la NOM-154-SCFI-2005 y para qué sirve?
Es la disposición que establece requisitos y procedimientos para el mantenimiento y la recarga de extintores portátiles y móviles sobre ruedas sin locomoción propia, dentro del territorio nacional.
¿A quién aplica la NOM-154-SCFI-2005?
Aplica a las personas físicas y morales que prestan estos servicios en territorio nacional, no directamente al usuario del extintor.
¿Qué debe entregar un servicio de recarga?
La norma pide una etiqueta con datos específicos y, para ciertos equipos, un collarín con la información indicada en el numeral 7.2.
¿Cada cuándo se da mantenimiento a un extintor?
La NOM-154 no establece una frecuencia para el usuario. La NOM-002-STPS-2010, en su numeral 7.18, indica que el mantenimiento debe proporcionarse al menos una vez por año.
¿Qué pasa si un extintor es obsoleto o no recargable?
La NOM-154 indica que los extintores obsoletos no se someten a mantenimiento y que los no recargables no se someten a recarga.