federal
NOM-019-STPS-2011: comisión de seguridad e higiene
Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
- NOM-019-STPS-2011
- Vigente
- Publicación: 13 de abril de 2011
La NOM-019-STPS-2011 establece cómo constituir, integrar, organizar y hacer funcionar las comisiones de seguridad e higiene. Para un centro de trabajo en Mérida, el punto de partida es formar al menos una comisión y conservar la evidencia de sus actividades, incluida la comisión de seguridad e higiene.
La frecuencia de los recorridos se relaciona con los riesgos y se documenta en un programa anual y sus actas. En Yucatán, este seguimiento puede revisarse junto con la comisión mixta de seguridad e higiene, una brigada contra incendios y la documentación de condiciones preventivas del centro de trabajo. Los hallazgos deben conservar trazabilidad entre recorrido, responsable, fecha, riesgo observado y acción prevista.
La NOM-019-STPS-2011 regula la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. Aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional y ordena el trabajo de la comisión mediante su acta, programa anual, recorridos y actas de recorrido.
Qué regula la NOM-019-STPS-2011 y a quién obliga
El objetivo de la norma es establecer los requerimientos para las comisiones de seguridad e higiene. El patrón debe constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo, conservar el acta de constitución y sus actualizaciones, elaborar un programa anual de recorridos y mantener las actas de esos recorridos.
La comisión es una figura de revisión de condiciones de seguridad e higiene. No debe confundirse con una brigada contra incendios: la comisión organiza recorridos y registros de seguridad e higiene, mientras una brigada atiende funciones dentro de un plan de emergencia. Ambas pueden aportar información al mismo centro de trabajo, pero conservan funciones distintas.
Integración de la comisión
| Supuesto | Integración | Referencia |
|---|---|---|
| Menos de 15 trabajadores | Un trabajador y el patrón o su representante | 7.1 |
| 15 o más trabajadores | Coordinador, secretario y vocales | 7.1 |
| Representación | Equilibrada entre trabajadores y patrón | 7.1 |
La norma no establece una cifra universal de integrantes para todos los centros de trabajo. La integración debe responder al supuesto aplicable y conservarse en el acta constitutiva, junto con las actualizaciones que correspondan. Para que la comisión pueda trabajar de forma ordenada, conviene que el acta identifique el centro de trabajo, los cargos, las áreas que se recorrerán y la forma de comunicar los hallazgos.
Organización y capacitación de la comisión
La organización comienza con cargos claramente identificados y una forma de trabajo que permita preparar cada recorrido, registrar observaciones y dar seguimiento a las acciones previstas. El coordinador, el secretario y los vocales deben conocer las áreas, procesos y riesgos que observarán; en centros con menos de quince personas, el trabajador y el patrón o su representante desempeñan la integración prevista por el numeral 7.1.
La capacitación de la comisión puede programarse con base en los riesgos del centro de trabajo y en los temas que aparecerán durante los recorridos. Resulta útil revisar cómo observar condiciones de seguridad e higiene, cómo documentar un hallazgo, a quién comunicarlo y cómo relacionarlo con una acción prevista. Para asuntos de incendio, la comisión puede revisar registros, rutas, señales y equipo disponible sin sustituir las funciones de la brigada o del responsable del plan de emergencia.
Una sesión de preparación antes de iniciar el programa anual ayuda a unificar el criterio de registro. Lleve la relación de áreas, procesos, cambios recientes y eventos que requieran atención. El objetivo es que cada integrante pueda distinguir entre una observación ordinaria y una situación que amerita recorrido extraordinario.
Recorridos, programa anual y actas
Los recorridos ordinarios pueden ser mensuales, bimestrales o trimestrales, según los riesgos del centro de trabajo. El programa anual se vincula con los numerales 5.5 y 8.2 d), mientras que las actas de recorrido se prevén en 5.6 y 9.6.
Los recorridos extraordinarios se realizan cuando ocurren accidentes con consecuencias mortales o incapacitantes, cambios significativos en las condiciones o procesos, o se recibe aviso de condiciones de riesgo. Esta distinción permite atender un cambio o evento relevante sin esperar al siguiente recorrido ordinario.
El programa anual debe reflejar las áreas y riesgos que se revisarán durante el periodo. Al prepararlo, relacione cada recorrido con fecha, área o proceso, integrantes participantes y documentos que se generarán. Esa planeación facilita distribuir los recorridos mensuales, bimestrales o trimestrales conforme a los riesgos del centro de trabajo.
Las actas conservan el registro de cada recorrido. Para que sean útiles en la gestión cotidiana, relacione el área observada, la fecha, los participantes, el riesgo o condición identificada y la acción prevista. Mantener juntas el acta de constitución, el programa anual y las actas de recorrido permite seguir el trabajo de la comisión cuando cambian responsables, turnos o condiciones de operación.
Cómo se aplica en un centro de trabajo de Yucatán
En Yucatán, conviene identificar el centro de trabajo, sus turnos, áreas y riesgos para formar la comisión y calendarizar recorridos que correspondan a sus condiciones. El acta y el programa anual son documentos diferentes: uno registra la constitución o actualización; el otro ordena los recorridos del periodo. Si hay distintas áreas de operación, incorpórelas al calendario para que la revisión no se limite a espacios administrativos.
La Ley estatal de Protección Civil contempla unidades internas para inmuebles con más de cincuenta empleados, mientras que la NOM-019 regula la comisión laboral. Sus funciones no se sustituyen entre sí. Consulte protección civil en Yucatán para conocer el marco estatal y municipal.
Relación con otras normas
La NOM-001-STPS-2008 aporta condiciones de seguridad de edificios y áreas que pueden observarse en los recorridos. La NOM-002-STPS-2010 trata prevención y protección contra incendios. Si el centro de trabajo requiere una brigada, el análisis de riesgos, el plan de emergencia y la comisión conservan funciones documentales distintas.
Qué revisar antes de cotizar
Reúna acta de constitución, programa anual, actas de recorridos, áreas revisadas y riesgos registrados. Al solicitar una cotización, indique qué área se atenderá, qué condición se observó y si existen cambios de proceso o distribución. Esto permite relacionar necesidades con señales de protección civil, equipo para brigadas y la NOM-002-STPS-2010 sin confundir la compra de equipo con las actividades de la comisión.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre la norma
¿Cuántas comisiones debe tener un centro de trabajo?
El numeral 5.1 pide constituir e integrar al menos una comisión de seguridad e higiene en el centro de trabajo.
¿Cómo se integra la comisión con menos de quince personas?
El numeral 7.1 prevé un trabajador y el patrón o su representante cuando el centro de trabajo tiene menos de quince trabajadores.
¿Cada cuándo se realizan recorridos ordinarios?
El numeral 9.3 prevé recorridos mensuales, bimestrales o trimestrales conforme a los riesgos del centro de trabajo.